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En Burgos puedes ir a la piscina con burkini, en León no: la confusión reglamentaria de España con los bañadores de cuerpo entero

Este verano, el debate sobre el uso del burkini en piscinas públicas ha vuelto a saltar a la primera línea en varias ciudades españolas. En Burgos, tres mujeres fueron expulsadas de dos instalaciones municipales —El Plantío y San Amaro— por llevar prendas que, según el personal, incumplían la normativa. Dos de ellas vestían burkini, un bañador de cuerpo entero común en algunas culturas, mientras que la tercera llevaba una *rashguard*, una camiseta técnica de protección solar usada también por deportistas y personas con piel sensible. El reglamento local, sin embargo, no menciona explícitamente estas prendas: solo prohíbe la "ropa de calle" y exige el uso de bañador convencional.

La alcaldesa de Burgos, Cristina Ayala (PP), respaldó la decisión, argumentando que se aplicó la normativa vigente, la misma que lleva años en vigor. El caso ha sido elevado al Consejo de Instalaciones Deportivas, donde los partidos tendrán que posicionarse. No es la primera vez que el consistorio burgalés aborda este tipo de polémicas: en febrero, PP y Vox acordaron prohibir el acceso a edificios municipales con burka o nicab, alegando motivos de seguridad e identificación. El PSOE criticó entonces que se alimentaba la islamofobia, un discurso que se repite ahora con el burkini, aunque esta prenda deja al descubierto rostro, manos y pies.

Un reglamento, múltiples interpretaciones

La falta de un marco legal claro a nivel estatal o autonómico deja en manos de cada ayuntamiento —y, en la práctica, de los socorristas y el personal de las piscinas— la decisión sobre qué prendas son aceptables. Mientras en Burgos se interpreta que el burkini equivale a "ropa de calle", en León el PSOE defendió su uso, argumentando que es una prenda deportiva homologada, fabricada con los mismos tejidos técnicos que un bañador integral o una camiseta de protección solar. En Salamanca, sin embargo, una mujer fue expulsada el verano pasado por motivos de higiene, una justificación que los expertos cuestionan: no hay evidencia científica de que el burkini suponga un riesgo mayor que otros bañadores.

Fuera de Castilla y León, la disparidad es aún mayor. En Lleida, por ejemplo, el burkini está explícitamente permitido desde 2019, junto al topless, y la Generalitat catalana ha recordado a los ayuntamientos que prohibirlo vulnera la libre elección sobre el propio cuerpo. En Francia, donde sí existe jurisprudencia al respecto, los tribunales han establecido que las normas deben ser neutras: una prohibición genérica de "ropa no deportiva" se considera válida, pero cualquier excepción explícita —ya sea para permitir o vetar el burkini— rompe el principio de igualdad. En Burgos, el reglamento sigue ese modelo: no nombra la prenda, pero tampoco la autoriza, dejando la puerta abierta a la interpretación.

Qué significa para tu negocio

Aunque este debate pueda parecer ajeno a una pyme, refleja un problema más amplio: la falta de claridad normativa y cómo afecta a la convivencia y al acceso a servicios básicos. Si gestionas una instalación deportiva, un gimnasio o incluso un espacio de coworking, es clave revisar tus normas internas para evitar discriminaciones involuntarias. ¿Tu reglamento prohíbe prendas "no convencionales" sin justificación técnica? ¿Has formado a tu personal para aplicar criterios objetivos, como la seguridad o la higiene, en lugar de prejuicios? En sectores como la construcción o los servicios técnicos, donde la diversidad cultural es cada vez más común, normalizar este tipo de debates ayuda a crear entornos más inclusivos. Además, una normativa ambigua puede derivar en conflictos legales: la Ley 15/2022 anula cualquier norma que discrimine por religión, género u origen. Mejor prevenir que lamentar.

Fuente original: Xataka

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